En la actualidad, la mayoría de las personas mayores de 65 años están jubilados y tienen una esperanza de vida que oscila entre los 20 y 30 años, debido a una salud que se empeña en hacer frente al paso del tiempo.
Estos mayores ya son visibles para las entidades financieras y ofrecen productos diseñados en exclusiva para la ayudarles en su capacidad económica familiar, sea cual sea.
Uno de estos productos atractivos es la pensión hipotecaria, y otro, la Renta Vitalicia. La Renta Vitalicia es una modalidad de préstamo, destinada a los propietarios de al menos un inmueble, por la que cede la propiedad de su vivienda a cambio de recibir una renta y manteniendo el derecho de uso y disfrute de su hogar durante toda su vida.
Oscar 56 años, asesor financiero “Podrán asegurarse las personas entre 15 y 85 años, pero es un producto especialmente atractivo para los mayores de 50 años, cuya fiscalidad es más ventajosa cuanto mayor seas”. Además añade “Con el contrato de la Renta Vitalicia hay un gran ahorro por parte del usufructuario ya que no se abonan las derramas futuras y extraordinarias de la Comunidad, ni el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y la entidad financiera se compromete y está obligada a contratar un Seguro Multirriesgo del Continente de la vivienda”.
¿Qué es la Renta Vitalicia?
La Renta Vitalicia complementa la pensiones públicas de jubilación incrementando tus ingresos mensuales.
Es una forma más de planificar el ahorro del que dispones y dosificarlo en rentas mensuales a partir de un determinado periodo.
El seguro de Renta Vitalicia es una modalidad de los seguros de vida ahorro en la que por una prima que, en este caso se trata de tu vivienda en propiedad, te garantizan el pago de una renta vitalicia incluyendo un interés más o menos atractivo que en este momento es de un 3% anual.
Gonzalo de 63 años, "Si el contrato de seguro de Renta Vitalicia es como complemento a la jubilación de los empleados, la empresa paga una única prima y la aseguradora se compromete a abonar la renta mensual proporcional durante el resto de la vida del beneficiario".Este tipo de Renta Vitalicia cuya prima es tu vivienda en propiedad o el complemento a tu jubilación se denominan Rentas Puras, en las cuales, los beneficios mensuales son superiores a las otras modalidades. La pega es que la prima no se recupera si el beneficiario muere antes de cobrarla, pero si tienes una vida longeva se saca mucho partido a la inversión ya que se cobra hasta el fallecimiento.
Coberturas adicionales
Si el titular del seguro cuenta con herederos legales como un cónyuge o descendencia, conviene contratar 2 tipos de coberturas:
Por fallecimiento, una suscripción adicional del seguro de vida, en la cual los herederos del fallecido recibirán la prima única con un porcentaje más o menos pequeño como del 1 al 2%, superior o inferior a la prima, en caso de fallecimiento del titular antes del tiempo previsto.
José de 59 años, “Si se contrata el producto con una prima única de 25.000 €, a su fallecimiento, el beneficiario recibirá esa cantidad, más un interés de 1% adicional como mínimo, unos 250 €, en total serán 25.250 €. El no contratar la cobertura de fallecimiento sólo es interesante para las personas sin familia”.
Supervivencia para garantizar que la pareja que sobrevive sigue cobrando la renta mensual en caso de fallecimiento del cónyuge.
Con ambas clausulas se podrá realizar un “revisión” de la renta. Al contratar estas 2 coberturas el contrato de Renta Vitalicia se denomina Renta Contra Seguro.
Tipos de Renta Vitalicia
Después de contratar el seguro el beneficiario puede empezar a cobrar según el acuerdo firmado. En este sentido existen dos modalidades:
- Inmediato: Es el más tradicional, empiezan a cobrar al mes siguiente de suscribir la póliza del seguro.
- Diferidas: Empieza a cobra a partir de una fecha determinada. Si una persona la contrata con 50 años y desea empezar a cobrarla pasados 15 años con su jubilación, es decir a partir de los 65 años.
En ambos casos se cobrará hasta el fallecimiento del asegurado o asegurados que han contratado la póliza y la financiera abonará una pensión vitalicia más los pagos de los intereses anuales.
En caso de que el asegurado o asegurados perciban toda la prima y siguieran viviendo, entonces seguirán recibiendo dicha renta hasta que fallezca o fallezcan. Sólo en ese momento, la casa y el uso de la vivienda pasa a ser propiedad de la financiera que ha pagado la renta mensual.
Si no ha recibido toda la prima inicial, los herederos recibirán la renta del resto de la prima y la vivienda y su uso pasará a ser propiedad de la financiera.
¿Cómo funcionan?
Las entidades financieras que comercializan estos seguros calculan la renta mensual en función del sexo, edad y esperanza de vida de las personas que quiere contratarla.
Las mujeres por lo general tienen una esperanza de vida mayor que los hombres, por la que la prima al contratarla será más elevada para ellas que para ellos. Si se tiene alrededor de los 65 años serán, la prima mayor que los de 70 años.
Luisa de 55 años, empleada de banco comenta "En el caso de que lo contraten 2 asegurados, mientras vivan, cada uno cobrará el 50% de la renta. En caso de muerte de uno de los 2, el superviviente pasará a cobrar el 100% de la renta”.
Interés
Según la modalidad elegida, se garantiza un interés:
- Fijo vitalicio y, por lo tanto, una renta constante durante toda la vida.
- Variable: Se contrata por un periodo con un interés referido a la Deuda Pública menos un punto. Una vez finalizado el periodo de garantía de interés, se renovará por otro no inferior al de la Deuda Pública del plazo.
Estabilidad
Las rentas vitalicias no están sujetas a ningún tipo de movimientos como La Bolsa. La rentabilidad es más baja con un interés promedio que ronda el 2%, pero se mantiene constante durante toda la vida del seguro.
Fiscalidad
Si se contrata un seguro de renta vitalicia entonces se disfrutará de importantes reducciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como rendimiento de capital mobiliario.
Estas reducciones permiten una reducción:
| Edad en la contratación | Renta exenta de impuesto | Retención |
| Menos de 40 años | 55% | 6,75% |
| Entre 40 y 49 años | 60% | 6% |
| Entre 50 y 59 años | 65% | 5,25% |
| Entre 60 y 69 años | 75% | 3,75% |
| Más de 69 años | 80% | 3% |
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