Hace algunos años, en la oferta de seguros ha surgido un nuevo servicio para cubrir la dependencia y complementar la prestación pública.
Las familias hasta hace poco se han hecho cargo de sus mayores dependientes atendiendo sus necesidades fÃsicas, económicas, médicas, etc. Ahora con la entrada en vigor de la Ley de la Dependencia se reconoce el derecho de los ciudadanos que han perdido su autonomÃa a ser atendidos por parte del Estado.
Con este derecho surgió un producto que varia en función de la renta que se desee recibir y la edad del asegurado y a la vez complementa los productos especialmente destinados a los mayores de 50 años como los son las hipotecas invertidas, las rentas vitalicias o los planes sistemáticos de ahorro...
Este seguro de dependencia o seguro de asistencia a personas impedidas es obligatorio para los afiliados a la Seguridad Social, que pagan un 1,7% de su salario bruto para poder disfrutar de los beneficios de este seguro en caso de necesidad.
Las previsiones para el 2050, por parte del Estado en el Libro Blanco de la Dependencia en España, habrá más de 3 millones de mayores de 70 años dependientes. Es por ello necesario reflexionar sobre el futuro y planificar como cubrir las necesidades en esas edades.
Julia de 43 años, trabaja en el sector de los seguros: "Todo el mundo sabe que se va a jubilar y contrata productos financieros para la ocasión, pero no hay mucha gente que asuma que necesitará el cuidado de otra persona para poder realizar cosas básicas en su vida".
¿Qué es este seguro?
Es una póliza que cubre los gastos de la posible pérdida de autonomÃa personal por la edad, derivados de una enfermedad o accidente. Es un seguro catalogado como seguro de riesgo, como las pólizas de los seguros de vida.
Se trata de recibir prestaciones económicas, mediante los reembolsos de los gastos que origina la dependencia. Parecidos a los seguros de renta vitalicia, pero se distinguen de estos últimos al fijar la fecha a partir de la cual se recibe el capital depositado en forma de renta.
Con la renta vitalicia a partir de una fecha se recibe una cuota mensual determinada, con este producto financiero, la cuota mensual se recibe a partir de la declaración de dependencia. Ese momento puede o no ocurrir. En caso de no ocurrir el importe integro es abonado a los familiares cuando el asegurador fallece o se concreta una edad, en función del seguro y el cliente, a partir del cual recibirÃa las rentas vitalicias mensuales.
Cobertura
Los seguros de dependencia son seguros que mejoran la calidad de vida de las personas con dependencia y de los que están a su lado.
- Dependencia severa: El asegurador recibirá el 50% de renta mensual contratada mientras viva.
- Gran dependencia: En estos casos el asegurador recibirá el 100% de la renta del seguro de dependencia contratado
- Renta vitalicia en caso de siniestro
- Capital para los primeros gastos ligados a la pérdida de autonomÃa.
- Prestación por enfermedad.
- Acceso a servicios asistenciales profesionales como ayuda a domicilio, consultas telefónicas con especialistas, etc.
- Fiscalidad: Las primas son deducibles de la Base Imponible en el IRPF.
- Cobertura asistencial: Hasta que se cumpla los 75 años la prestación de los servicios será gratuita.
- En caso de fallecimiento antes de los 75 años sin sufrir dependencia, los beneficiarios recibirán el importe de todas las cuotas pagadas hasta el momento del fallecimiento.
La cobertura asistencial y la de fallecimiento se cobrarán a través de cuotas en 5 pagos del total de renta contratada.
Normas y primas
Las pólizas de estos seguros que garantizan la calidad de vida de los asegurados dependientes se pueden realizar con la edad máxima de 70 años, los requisitos mÃnimos son una declaración de salud, la historia profesional y una lista de la relación de actividades deportivas practicadas.
Las cuotas se establecen en función de la edad del asegurado y el número de módulos contratados. Esta cuota permanecerá fija de por vida, salvo excepciones recogidas en las condiciones generales del contrato de póliza.
A continuación mostramos el cuadro de las primas aproximadas que se deben abonar según la edad para recibir cuotas mÃnimas de 300 euros y máximas de 1.500  €:
Edad Prima
50Â Â Â 122,53
51Â Â Â 128,21
52Â Â Â 133,89
53Â Â Â 139,58
54Â Â Â 145,89
55Â Â Â 152,21
56Â Â Â 159,16
57Â Â Â 166,11
58Â Â Â 173,68
59Â Â Â 181,26
60Â Â Â 190,11
61Â Â Â 198,95
62Â Â Â 207,79
63Â Â Â 217,26
64Â Â Â 228,00
65Â Â Â 238,11
66Â Â Â 249,47
67Â Â Â 261,47
68Â Â Â 261,47
69Â Â Â 273,74
70Â Â Â 286,74
¿Y la tributación del IRPF?
En la modificación que la nueva Ley sobre la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio y los seguros de dependencia:
- Se reducirá la base imponible general las primas satisfechas a los seguros dependencia.
- El cónyuge, hijos o cualquier parentesco directo con el dependiente o los que le tengan a su cargo en régimen de tutela o acogimiento podrán reducir su base imponible por las primas satisfechas a estos seguros a favor del dependiente.
- Las aportaciones realizadas por los contribuyentes estarán exentas de tributación hasta un lÃmite de 10.000 €, o de 12.500 € si se tiene más de 50 años de edad.
Orlando de 55 años de edad, comenta “El problema que se plantea si eres menor de 50 años y decide dotar su plan de pensiones con 8.000 euros y contratar un seguro de dependencia por 4.000 el mismo año, no podrÃa desgravarse 12.000 euros porque la ley sólo le permitirÃa deducirse 10.000".
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Prima |
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50 |
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139,58 |
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181,26 |
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190,11 |
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61 |
198,95 |
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207,79 |
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63 |
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228,00 |
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