¿Qué es el copago? ¿Quiénes deberían pagarlo? ¿Las personas dependientes también deben financiar la prestación del servicio creado para ellos mismos?... Estas respuestas parecen tener un trasfondo ético, político o cultural.
La Ley de Dependencia es una gran iniciativa para las personas dependientes, pero tras varios años en vigencia desde su creación, todavía está implantándose y se han planteado muchas preguntas acerca de su financiación.
La Comunidad Autónoma es la encargada de establecer el grado o nivel de dependencia que tiene la persona mayor. A partir de ahí se establecen las atenciones o servicios mínimos necesarios que requiere el dependiente para garantizar un mínimo nivel de calidad de vida.
Las atenciones o servicios mínimos pueden venir subvencionados por la administración pública a través de prestaciones económicas o prestaciones de servicios (Promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o de noche, atención residencial).
Copago
Los beneficiarios de los servicios o prestaciones participan en la financiación de las prestaciones según el tipo, coste del servicio y su capacidad económica. Es lo que se ha denominado “copago”.
La co-financiación de estos servicios o prestación económica se realizara de la siguiente manera:
- Administración General del Estado financia el nivel mínimo de protección con Convenios anuales o plurianuales con cada Comunidad Autónoma determinando las obligaciones para la financiación de servicios y prestaciones del Sistema.
- La aportación de cada Comunidad Autónoma será cada año, al menos, igual a la de la Administración General del Estado en su territorio.
- Los beneficiarios de las prestaciones participarán en la financiación de las mismas.
Tipo de prestaciones económicas
Grandes dependientes:
Prestación económica vinculada al servicio para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Las cuantías serán de:
- Nivel 1.- 585€ mensuales
- Nivel 2.- 780€ mensuales
Prestación por cuidados en el entorno familiar por lo que el cuidador debe darse de alta en la Seguridad Social. Recibirán una compensación económica de:
- Nivel 1.- 390 € mensuales (+74 euros de la Seguridad Social)
- Nivel 2.- 487€ mensuales (+74 euros de la Seguridad Social)
Prestaciones de asistencia personalizada, destinada a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite la educación, el trabajo y la posibilidad de una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas diarias. La cantidad a percibir será de:
- Nivel 1.- 585€ mensuales
- Nivel 2.- 780€ mensuales
Dependencia moderada:
Prestación económica vinculada al servicio
- Nivel 1 y 2: 300€ mensuales (+50% de la Seguridad Social)
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar
- Nivel 1 y 2: 180€ mensuales (+50% de la Seguridad Social)
Más información
Existe un servicio gratuito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de información en el número 900 40 60 80. El horario de atención es de lunes a viernes de 08:00h a 21:00h y los sábados de 09:00h a 14:00h.
Las Comunidades Autónomas también han habilitado teléfonos de información sobre la Dependencia:
- Cataluña 900.300.500
- C. Madrid 012
- Castilla-León 012
- Castilla-La Mancha 012
- Aragón 900.383.940
- Extremadura 012/924.005.929
- C. Valenciana 900.100.880
- Murcia 012
- Galicia 981.282.188
- Cantabria 012
- Asturias 012
- Baleares 971.784.900
- Canarias 012
- Anadulucia 902.166.170
- Navarra 848.427.100
- País Vasco 012
- La Rioja 900.101.584
- Ceuta 856.200.680
- Melilla 952.699.301
En cualquier caso, es recomendable dirigirse a la oficina de Servicios Sociales más próxima a tu domicilio para obtener una información más completa.
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¡Sentirse joven es cuestión de actitud!
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