¿Qué supone para la economía doméstica de los mayores de 50 el nuevo Impuesto sobre el Patrimonio 2011 -2012?
El próximo año 2012 entra en vigor un nuevo Impuesto sobre el Patrimonio 2011 - 2012 (IP) que aunque tiene carácter temporal, es obligatorio. Según el Real Decreto-Ley 13/20 se aprobó la recuperación del IP con el objetivo de grabar los patrimonios del contribuyente e incrementar los ingresos públicos para hacer frente al déficit actual. Las novedades más significativas son:
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- El plazo comienza el 31 de diciembre de 2011 y termina el 31 de diciembre de 2012.
- Presentación de declaraciones del patrimonio será durante los meses mayo-junio de 2012 y 2013, que corresponden respectivamente a los años fiscales 2011 y 2012.
- A partir de 1 de enero de 2013 el IP queda sin efecto.
- El mínimo exento se eleba a 700.000 € por contribuyente y a 300.000€ por vivienda habitual.
- Las personas están obligadas a pagar la cuota cuando al presentar la declaración y después aplicadas las deducciones o bonificaciones correspondientes, resulte superior a 2.000.000€.
- Existe la posibilidad de presentar la declaración telemáticamente. La información se encuentra en el artículo 38 de la Ley 19/1991.
Comunidades Autónomas que aplicarán el nuevo IP
En un principio las Comunidades que sí lo aplicarán son Andalucía, Cantabria, Navarra, Extremadura, Galicia y Canarias. Tras las elecciones Asturias, Castilla y León, Castilla La Mancha y Baleares tomarán su decisión.
La cuota de bonificación de Ceuta y Melilla será del 75% el primer año y el 100% el segundo año.

¿Cómo reducir el impacto en tu economía doméstica?
Estas semanas, hasta el 31 de diciembre 2011, son claves para evitar el abono del tributo o minimizar el impacto en tu economía doméstica. Para ello existen tres posibilidades:
- El Seguro de Vida, si lo eliges con un Componente de Ahorro y Beneficiario Único Irrevocable no hay necesidad de declararlo en el IP.
- A menor Renta, menor Patrimonio, es decir, cuanto menores sean los ingresos que se reciben por Renta (IRPF), menos se paga en el impuesto que graba el Patrimonio.
- Donaciones a los descendientes. ¿Es conveniente la donación de parte o en su totalidad a los descendientes para evitar el Impuesto nuevo sobre el Patrimonio?
“Si realizas las donaciones tienes que abonar la tributación de las ganancias obtenidas por esos bienes a lo largo de los años en la declaración del IRPF o en las plusvalías municipales y seguir controlando tu patrimonio con derecho al usufructo. Que significa, que la persona que recibe la donación puede hacer uso y disfrute del bien, pero no es propietario y su única obligación es conservarlo”. Alfredo Álvarez asesor financiero de 55 años..
“El único impedimento que supone esta praxis es que al nuevo impuesto del Patrimonio se suman el de Sucesión y Donación que abonan los beneficiarios, el de la Renta que abonan los donantes y si, por una casualidad existe ganancia patrimonial de los bienes trasferidos, se añade el del Incremento del Valor de los Bienes Urbanos que es municipal y se abona cuando se registre la plusvalía del inmueble”
“También hay que contar con la estrategia de la Declaración Conjunta por la cual la cuota a tributar es el resultado de la suma de las cantidades abonados por los miembros de la familia que cohabitan en la vivienda”.
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¡Renovarse es cuestion de ACtitud!
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